jueves, 31 de julio de 2008

ORGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACION

ORGANOS DE REPRESENTACION

Se garantizará la participación de los socios en el funcionamiento del centro mediante DOS estructuras:

. Asamblea General
. Consejo

. El Consejo:

es uno de los órganos de participación y representación de los Centros de Mayores. Se integra de forma permanente por el Director del Centro y por los representantes de los socios. Estos últimos serán elegidos en votación directa, libre y secreta. El número de representantes a seleccionar dependerá del número de socios que haya en cada Centro. Hasta 1.000 socios se escogerán seis representantes y dos representantes por cada 1.000 socios más o fracción, hasta un máximo de diez. Todos ellos tendrán voz y voto. Su mandato será de 4 años.

Además de estos integrantes, al Consejo podrán asistir, con voz pero sin voto, las siguientes personas:

a) Un representante de la Administración Regional, designado por la Delegación Provincial de Bienestar Social.
b) Un representante del Ayuntamiento donde se ubique el Centro.
c) El Trabajador Social del Centro.



El Consejo se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses.

Entre las facultades más importantes de este órgano están la de proponer e impulsar las actividades de los programas anuales, elaborar los proyectos de normas de régimen interno y hacer propuestas de mejora del Centro a la Dirección.
Por otra parte, los miembros del Consejo tendrán el derecho a recibir la formación adecuada para el desempeño de las funciones que este órgano conlleva. Este proceso de formación será diseñado de forma homogénea para su desarrollo en toda la Red de Centros de Mayores y contará con la supervisión de la Delegación Provincial
.








Nuestro Consejo de Mayores

  • Eusebio.
  • Cipri.
  • Candi
  • Juan
  • Elisa
  • Vidal
  • Victoria
. La Asamblea General



Junto con el Consejo, el órgano de participación y representación de los Centros de Mayores. Se compone por los socios del Centro y por los representantes de la Administración en el Consejo, estos últimos con voz pero sin voto. Se reunirán en sesión ordinaria una vez al año. Sus principales facultades son dos: conocer el presupuesto de actividades del Centro o proponer las modificaciones que se consideren oportunas, y proponer la modificación o ratificación de los proyectos de normas de régimen interior del Centro elaborados por el Consejo.


¿ Donde se regula?


La Comunidad Autónoma para los Centros propios cuenta con normativa que establece la organización de los centros, se trata de la Orden de 29 de diciembre de 1997, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de Mayores de Castilla La Mancha, modificada por la Orden de 8-01-2001. Esta normativa se ha tomado como referente a la hora de establecer los mecanismos de participación.


El Consejo de Personas Mayores se encuentra regulado en el Decreto 24/1999, de 9 de marzo, del Consejo de Personas Mayores de Castilla- La Mancha (DOCM 13 de 12-03-1999).





. Socios

Podrán ser socios :


- Todas las personas mayores de 55 años, sean titulares de una pensión en sus diversas modalidades.

- Siempre que no padezcan enfermedad infecto-contagiosa ni psicopatía susceptible de alterar la convivencia normal en el Centro.

- Estar empadronados en algún municipio de Castilla–La Mancha.

- También podrán ser socios en las mismas condiciones el cónyuge o la persona que mantenga similar relación de convivencia con un socio, pudiendo aquella mantener su afiliación en caso de fallecimiento de éste.